FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL 2019/20

Se convocan  proyectos de formación profesional dual para el 2019/2020 en todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que participen en esta convocatoria.

Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional dual serán las siguientes:

Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.

  1. La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades:
  2. a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
  3. b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
  4. c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
  5. d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
  6. e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4.
  7. Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación profesional se someterán a supervisión educativa, en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.
  8. En el supuesto de que la formación en la empresa, prevista en este artículo, apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a la obtención de un título de formación profesional la evaluación del alumnado será responsabilidad de los Profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma. En el supuesto de que la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la evaluación se efectuará de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La duración de los proyectos de formación profesional dual será, al menos, la misma que tenga el ciclo formativo de formación profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2.000 horas distribuidas en dos o tres cursos escolares.

Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual, se establecerá un mínimo y un máximo de horas de formación en la empresa. Según el tipo de enseñanza, dichos mínimos y máximos serán:

a) Para los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, un mínimo de 530 horas y máximo de 800 horas, sin incluir las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

b) Para los proyectos de formación profesional Básica, el mínimo se establece en 300 horas y el máximo en 500 horas.

Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de formación profesional dual en los ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial a través del Sistema de Información Séneca  y será firmada digitalmente por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados.

El plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria será de veinte días hábiles a partir de mañana, 24 de abril.

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