INTERINOS: EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA (SIE)

SIE informa: ???
ante las dudas que se generan por la aplicación de la normativa Europea, «prevalia», ( término mal empleado, el correcto es PRIMACIA), hemos pedido al letrado Juan Selva que nos resuelva las cuestiones que le hemos planteado, a lo que ha tenido a bien resolverlas:
El principio de PRIMACÍA del derecho de la UE viene consagrado en una sentencia del TJUE muy famosa que se llama Costa contra Enel y es de 1964.
Por otro lado está el principio de efecto directo, sentencia Van Gend en Loos, de 1963.
En virtud del principio de PRIMACÍA, el Derecho de la UE se integra en los derechos de los estados miembros (en nuestro caso esto es admitido constitucionalmente, art. 96 CE, y mediante la firma del Tratado de Adhesión a la UE de 1986).
Las reglas para ver cómo operan esos dos derechos sobre los ciudadanos vienen definidas en estos principios. En caso de colisión de normas, la nacional dejará de aplicarse en favor de la comunitaria. Los Estados ya no podrán legislar de forma directamente contraria a lo que establezca el derecho de la UE.
El principio de efecto directo permite invocar en juicio normas de derecho comunitario (comunitario es el de la UE).
En el derecho de la UE hay varios tipos de normas, como si fueran varios tipos de “leyes”), en resumidas cuentas son: la directiva y el reglamento (que no tiene nada que ver con el reglamento español).
La directiva es la más empleada, es vinculante, obliga a los estados no a los ciudadanos, requiere que el Estado dicte una norma suya que “transponga” la directiva y así queda incluida como derecho nacional. España no suele ser diligente a la hora de trasponer. Por eso, se creó el principio de efecto directo de las directivas (que se ha ido ampliando, pero ahora no viene al caso).
La directiva, y aquí viene lo importante, fija objetivos a alcanzar en la UE, pero no establece de forma determinada y detallada cómo alcanzar ese objetivo. De esta manera, los paises de la UE tienen que alcanzar el mismo objetivo (por ejemplo, evitar el abuso en la temporalidad), pero cada Estado puede hacerlo como considere -luego la UE se encarga de comprobar que efectivamente el medio o mecanismo elegido sea idóneo para alcanzar el resultado, y lo haya alcanzado; de ahí que cese más indemnización u oposiciones masivas hayan sido rechazadas como mecanismos para alcanzar el objetivo de la directiva.
Como veis, todo va encajando.
El reglamento se diferencia en que establece el objetivo y cómo se tiene que alcanzar. Como deja poco margen de maniobra a los Estados, se recurre poco a él (al final los estados son la UE).
Lo decisivo, y ahí su error, es pensar que el Acuerdo marcó ya condena a España. En absoluto es así. Eso lo determinarán los jueces españoles caso por caso.
Tampoco es correcto pensar que por primacía del derecho de la UE, España no puede legislar en el sentido de redefinir la figura de la fijeza o incluso de qué es un abuso en la contratación (si le dejan hacerlo, que espero que no).
España sigue siendo un país soberano, y tiene plenas competencias legislativas.
SIE ( Sindicato de interinos de Educación).
O TE MUEVES O TE MUEVEN, TU ELIGES