ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EVALUACIÓN DEL TERCER TRIMESTRE

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publica la Orden por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.

Lo dispuesto en la presente Orden resulta de aplicación a los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, en lo que no contravenga su normativa específica.

Los centros docentes privados no concertados adecuarán su actividad docente a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la consiguiente evaluación de lo desarrollado durante el mismo, así como la evaluación final del curso vendrá marcada por los siguientes criterios:

a) Cuidado de las personas, como principio fundamental en el que se basa toda actuación en este contexto de alerta sanitaria, también en materia educativa.

b) Mantenimiento de la duración del curso escolar y adaptación de la actividad lectiva a las circunstancias, por lo que se continúa atendiendo al alumnado mediante la educación a distancia, y, por tanto, con el desarrollo de la actividad educativa en los términos en que se viene realizando desde la suspensión de la actividad lectiva presencial.

c) Flexibilización del currículo y de las programaciones didácticas, con la finalidad de que el alumnado alcance las competencias básicas, para lo que se seleccionarán los contenidos mínimos programados, poniendo especial atención en el alumnado que presente mayores dificultades en el aprendizaje. Durante el tercer trimestre, de manera general, no se deberá avanzar en contenidos nuevos. En el caso excepcional en que ello se lleve a cabo, se hará de acuerdo con lo dispuesto en estas instrucciones.

d) Adaptación de la evaluación, promoción y titulación. La evaluación del alumnado tendrá un carácter diagnóstico, debiendo recogerse en los informes individuales de evaluación final su grado de adquisición de las competencias básicas alcanzadas y las que sea necesario recuperar. Con carácter general, el alumnado promocionará de curso.

e) Preparación del curso 2020/2021 mediante la elaboración de un Plan de Refuerzo para el curso 2020/2021, basado en los informes de evaluación, con la finalidad de adquirir las competencias básicas que no se hayan alcanzado en el presente curso escolar.

La dirección de los centros y los equipos educativos adoptarán las medidas necesarias para la atención educativa de todo el alumnado, especialmente con aquéllos que presenten mayores dificultades para la comunicación.

Si se detecta alumnado que no se puede atender por dificultades de comunicación, se deberá informar, a través de la inspección educativa, a los respectivos Servicios Provinciales de Educación. Con la finalidad de adoptar las medidas más adecuadas para mejorar dicha atención.

La Inspección de Educación realizará la supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia, asesorará a las direcciones de los centros docentes y a la Red integrada de orientación en la organización de la respuesta educativa al alumnado durante el periodo lectivo no presencial para garantizar que su derecho a la educación y que todas las actuaciones se ajustan a la normativa vigente y contribuyen a la equidad educativa. Asimismo, supervisará que el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas se ajuste a la presente Orden.

La dirección del centro informará en todo momento al Claustro de profesores, al Consejo Escolar y a la Comisión de Coordinación Pedagógica de las decisiones que se vayan adoptando en este período. Si fuera posible, deberá favorecerse las reuniones por videoconferencia en sustitución de las presenciales.

Las instrucciones específicas para cada etapa o enseñanza figuran como anexos de esta Orden:

ORDEN Y ANEXOS

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