REGULACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FUERA DEL HORARIO ESCOLAR

BOJA de 11 de abril.

Se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

A saber:

A) El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma: “La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de un título de Técnico o Técnica, de un título de Técnico o Técnica Superior o de una titulación equivalente a cualquiera de las anteriores a efectos profesionales”.

B) Se modifican los apartados 4 y 7 y se añaden dos nuevos apartados 9 y 10 al artículo 20:

4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión será necesario presentar una certificación expedida al efecto por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante.

7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo será necesaria la certificación expedida por la Administración pública que corresponda.

9. Para acreditar la situación de familia monoparental, entendiendo por tal aquella en la que la patria potestad es ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, será necesario aportar copia autenticada del libro de familia o documento judicial de monoparentalidad y, en su caso, la orden judicial de alejamiento en vigor.

10. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración para la acreditación de las situaciones a que se refiere este artículo.»

C) El apartado 4 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma: «El cobro de las cantidades, cuya aportación corresponda a las familias, deberá repercutir en la cuenta de ingresos de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios, con excepción de aquellos contratos formalizados mediante la fórmula de contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía o de concesión de servicios. En los centros con servicio de comedor prestado bajo la modalidad de gestión 00153551 Número 70 – Jueves, 11 de abril de 2019 página 16 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja BOJA directa, las cantidades abonadas por las familias se ingresarán en la cuenta de gastos de funcionamiento del centro.»

D) Los apartados 4 y 6 del artículo 26 quedan redactados de la siguiente forma:

4. Las personas solicitantes asumirán, en el proyecto que presenten, la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la actividad propuesta, garantizarán las medidas necesarias de control y seguridad de las personas que participarán en la actividad y del acceso al centro, así como la adecuada utilización de las instalaciones.

6. Los proyectos presentados serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el 20 de mayo de cada año, previo informe del Consejo Escolar del centro, junto con la solicitud que se acompaña como Anexo VI a la presente orden. Las Delegaciones Territoriales podrán tramitar proyectos remitidos con posterioridad a dicha fecha en los siguientes supuestos: a) Cuando concurran circunstancias objetivas debidamente acreditadas por la entidad solicitante que hubieran impedido su remisión en la fecha señalada. b) Cuando respondan a necesidades no previstas que se hayan producido a lo largo del curso escolar.

E) La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma: « Delegación de competencias. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, la competencia para la suscripción de los convenios previstos en la disposición adicional primera del Decreto 6/2017, de 16 de enero. Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para modificar los anexos de la presente orden.»

F) Se sustituyen los Anexos II, V y VI de la Orden de 17 de abril de 2017, por los modelos recogidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente orden.

G) Se añade un nuevo Anexo VII a la Orden de 17 de abril de 2017, que queda recogido como Anexo IV de la presente orden.

H) La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ORDEN

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