OPOSICIONES: CUÁNDO SALDRÁN LAS LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS Y QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBERÁN APORTAR

Se determina la fecha a partir de la cuál deberán publicarse las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos.

Las Comisiones de selección expondrán, a partir del próximo día 29 de julio de 2019, en la aplicación PADDOC dentro de la página web del Departamento www.educaragon.org, las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado el procedimiento selectivo.

Los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de exposición de las mencionadas listas para presentar la documentación a la que se refiere la base 9.4 de la ORDEN ECD/110/2019, de 25 de febrero:

  • a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo.
  • b) Fotocopia compulsada del Master, Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios, o documento que acredite la exención.
  • c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar además declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria.
  • e) Quienes hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. Además, en dicho certificado deberán constar las adaptaciones solicitadas.
  • f) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
  • g) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que le asignaron al nacer.
  • h) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, Orden de protección o cualquier otra Resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
  • i) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos: – Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo. – Número de años como personal funcionario de carrera. – Lugar y fecha de nacimiento. – Título académico que posee y fecha de expedición. Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
  • j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de csv: BOA20190226004 26/02/2019Boletín Oficial de AragónNúm. 395041enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.
  • k) Quienes tengan origen extranjero u otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
  • l) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso. Quienes hayan sido seleccionados deberán aportar los originales o copia compulsada de toda la documentación en el plazo señalado. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

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