GRATIFICACIÓN PARA LOS TRIBUNALES, COMISIONES Y COORDINADORES DEL PLAN DE ACCIÓN PARA EL EMPLEO JUVENIL

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publica la Orden, que modifica la anterior, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.
1. El personal docente que sea designado para formar parte de los tribunales y comisiones de evaluación de las
pruebas de referencia y los asesores docentes especializados que colaboren con ellos, percibirá una gratificación
extraordinaria por asistencia por los siguientes importes:
a) En las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y en
los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales, el
presidente y secretario percibirán una gratificación extraordinaria de 58,00 euros por asistencia, con un máximo de
6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 38,66 euros
por asistencia, con un máximo de 6 asistencias por vocal.
b) En las pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller, y en los Premios Extraordinarios de Bachillerato
el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 61,85
euros por asistencia, con un máximo de 6 asistencias a gratificar a cada uno de ellos; los vocales y asesores
docentes especializados, percibirán una gratificación extraordinaria de 42,54 euros por asistencia, con un máximo
de 6 asistencias.
c) En las pruebas libres para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional la
persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 44,13 euros, y las que
ejerzan la secretaría y vocalías, de 32,87 euros, más un importe variable que estará en función del número de
exámenes corregidos de 2,50 euros por cada examen.
d) En la prueba externa de Baccalauréat, el presidente y secretario de los correspondientes tribunales percibirán una
gratificación extraordinaria de 61,85 euros por asistencia; los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de
42,54 euros por asistencia.
e) En las pruebas para la obtención del certificado del nivel Intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia
de las Escuelas Oficiales de Idiomas para alumnado de 4º de ESO o de un ciclo formativo de grado medio de
Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe o en un programa lingüístico, el presidente y
secretario de los correspondientes tribunales percibirán una gratificación extraordinaria de 61,85 euros por asistencia;
los vocales percibirán una gratificación extraordinaria de 42,54 euros por asistencia.
f) En las pruebas libres (exámenes teóricos) para la obtención de los requisitos de conocimientos según la normativa
en vigor de las licencias de mantenimiento de aeronaves, tanto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA),
como de la Publicación Española de Requisitos de Aeronavegabilidad Militares (Peram), en cada convocatoria, la
persona que ejerza la presidencia de la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 44,13 euros y las que
ejerzan la secretaría y vocalías, de 32,87 euros. A estas cantidades se añadirá un importe variable, que estará en
función del número de exámenes corregidos, de 2,50 euros por cada examen.
2. En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior la persona que ejerza la presidencia de
la comisión de evaluación, percibirá un importe fijo de 44,13 euros, y las que ejerzan la secretaría y vocalías, de
22,09 euros, en cada uno de los periodos de examen, más un importe variable que estará en función del número de
exámenes corregidos de 1 euro por cada examen.
3. El personal docente designado por el director del centro como coordinador del Plan de Acción para el Empleo
Juvenil, recibirá una compensación económica hasta 150 euros mensuales, por el desarrollo de las funciones
recogidas en el apartado décimo.6 de la Orden de 01/07/2013, antes aludida.
4. En todo caso, los importes de las gratificaciones extraordinarias a aplicar serán los establecidos en la orden de
ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha correspondiente al
ejercicio en el que se desarrolla la actuación que se pretende gratificar, si dichos importes fuesen diferentes a los
establecidos en la presente Orden.